Auditorías externas

Actualizado a 18 de Abril de 2024

ADISNOR no se encuentra obligada a contar con Auditorías Externas

En el caso de Asociación: declarada o no de utilidad pública, El art. 5 RD 1740/2003, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, nos dice que cuando estén “obligadas a formular cuentas anuales en modelo normal deberán someter a auditoría sus cuentas anuales”. Acudiendo al PGC ESFL (RD 1491/2011), en su art. 6 (actualizadas cantidades por el RD 602/2016) nos dice que pueden aplicar el PGC PYME, las que cumplan, durante dos años, dos de los siguientes tres límites:

 

a) Total del activo inferior a 4.000.000 €.

b) Importe Neto de su Cifra de Negocio inferior a 8.000.000 €

c) Número medio de personas contratadas inferior a 50

 

 

ADISNOR no cumple ninguno de los tres limites

 

Además de estos criterios, existen otros criterios, que obligan a las empresas a auditar. Se trata de criterios recogidos en el Reglamento de Auditoria (Real Decreto 1517/2011):

 

Que durante el ejercicio la compañía reciba, con cargo a los presupuestos de los fondos de la Unión Europea o las Administraciones Públicas, subvenciones o ayudas por un importe acumulado de 600.000 euros. En este caso la auditoría corresponde al ejercicio en que se reciban las subvenciones y los posteriores en que se ejecute la inversión.
 

Durante el ejercicio la compañía realice contratos con Administraciones Públicas que sobrepasen los 600.000 euros y estos supongan más del 50% de la cifra de negocio de la empresa. En este supuesto, la obligación a auditar es sobre el año en que se inició el contrato y el siguiente ejercicio.

 

ADISNOR no cumple tampoco estos dos criterios adicionales

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